NOTA DE PRENSA: LAS ASOCIACIONES ECOLOGISTAS DE VALLADOLID, DENUNCIAN ANTE LA FISCALÍA DE MEDIO AMBIENTE LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN DE RIBERAS EN LA MARGEN LAS ASOCIACIONES ECOLOGISTAS DE IZQUIERDA DEL RÍO PISUERGA, ENTRE EL PUENTE DE ARTURO EYRIES Y LA FLECHA
Valladolid,
a 7 de junio de 2013.
El pasado día 3 de junio las asociaciones Grupo Ornitológico
Alauda, Ecologistas en Acción, Asociación para la Conservación y Estudio de la
Naturaleza de Valladolid (ACENVA) y la Asociación para la Recuperación del
Bosque Autóctono (ARBA Valladolid) han denunciado ante la Fiscalía de Medio
Ambiente las obras que en las últimas semanas se está realizando, en el marco
del Plan de Restauración de Riberas de la Confederación Hidrográfica del Duero,
la intervención en la margen izquierda del río Pisuerga, entre el puente de
Arturo Eyries y La Flecha. La citada intervención está consistiendo en la tala
de numerosos árboles y arbustos dejando a su paso una ribera absolutamente
esquilmada de vegetación, lo que en ningún caso puede denominarse con el
término “restauración”. Realizándose en plena época de nidificación de aves de
ribera.
DESCRIPCIÓN
DE LA ACTUACIÓN:
El objeto de la actuación es el acondicionamiento del río Pisuerga a su paso por Valladolid. La longitud de actuación sobre el cauce es de unos 1.000 m, comprendidos entre el Puente de la División Azul y el edificio de la Alcoholera. Dichas actuaciones consisten en la estabilización de los taludes de la margen izquierda mediante un muro de gaviones, la creación de un paseo peatonal a lo largo de la margen izquierda, con algunas pequeñas pasarelas y estructuras en voladizo necesarias para dar continuidad a la senda proyectada, y la restauración paisajística en ambas márgenes a lo largo de toda la zona de actuación.
Financiada con fondos FEDER.
Fuente:
En
el Portal de la Confederación Hidrográfica del Duero figuran como objetivos del
II Plan de Restauración de Riberas de la Cuenca del Duero 2009-2015 los
siguientes:
“El II Plan de Restauración de Riberas, tiene como objetivos la
regeneración medioambiental de los ríos y riberas, la defensa frente a avenidas
e inundaciones y la recuperación de estos espacios riparios, dado su gran valor
natural, para el uso y disfrute de los ciudadanos con la integración de los
ríos en la vida cotidiana de los núcleos urbanos”
Analizaremos
a continuación si las actuaciones realizadas responden realmente a los
objetivos planteados, desglosándolos en tres puntos.
1-La regeneración medioambiental de
los ríos y riberas.
En los
núcleos urbanos parece razonable que las riberas se acondicionen para el uso
ciudadano, pero siempre respetando en lo posible sus valores (como corresponde
al término “regeneración medioambiental”). La recuperación de las riberas debe
consistir en un apoyo a la regeneración natural más que en su tala o en un
diseño humanizado con criterios de jardinería.
A
continuación extraemos dos párrafos de sendos libros publicados por el
Ministerio de Medio Ambiente, el primero de ellos por la propia Confederación
Hidrográfica del Duero.
“Además de condicionar aspectos
hidromorfológicos, la vegetación de las riberas amortigua la influencia de la
cuenca sobre la corriente, aporta productividad a las aguas a través de la
transferencia de materia orgánica estructural, favorece y diversifica las
comunidades faunísticas acuáticas y terrestres, modifica y mejora la calidad de
las aguas” (Guía
de las plantas de los ríos y riberas de la cuenca del Duero. Confederación
Hidrográfica del Duero. Ministerio de Medio Ambiente, 2007).
“Los objetivos ecológicos deben ser siempre prioritarios sobre los
objetivos sociales y económicos. Se debe preconizar, en la medida de lo
posible, como norma general de actuación, la no-intervención. La
no-intervención se debe considerar como un principio de gestión permitiendo que
los medios evolucionen según su dinámica natural”. (“Valoración de daños en bosques
de ribera”, de Antonio Prieto Rodríguez y otros, publicado por el Ministerio de
Fomento (2008))
2-La defensa frente a avenidas e
inundaciones.
La intervención, tal como se está
realizando, va en contra de este objetivo, ya que es bien conocido entre los
técnicos que la tala del bosque de ribera disminuye la capacidad de absorción
de las precipitaciones y favorece la escorrentía superficial. Además este tipo
de vegetación que se está eliminando casi en su totalidad, amortigua las
crecidas frenando la velocidad del agua y evitando avenidas en zonas más bajas
de la cuenca.
3-La recuperación de estos espacios
riparios, dado su gran valor natural, para el uso y disfrute de los ciudadanos
con la integración de los ríos en la vida cotidiana de los núcleos urbanos.
Los
objetivos de acondicionamiento del uso público para el paseo no son posibles en
buena parte de este tramo por la elevada pendiente del talud. La estabilización
del talud con un muro de gaviones no puede considerarse en ningún caso una
actuación respetuosa o de “restauración medioambiental”. No parece necesario
crear artificialmente un paseo en una zona de ribera inaccesible, cuando existe
ya otro paseo público inmediatamente por encima del talud.
Este tipo de
actuaciones que no responden a criterios técnicos (como hemos visto), provocan
que cada vez queden menos ciudades que conservan su valioso bosque galería,
favorecedor de un microclima fresco en verano que proporciona un plus de biodiversidad
y belleza a la ciudad y de bienestar a los ciudadanos.
Ante los
argumentos expuestos resulta realmente complicado justificar los casi dos
millones de euros de la actuación en plena crisis.
También hay que destacar que algunas especies de aves que están
presentes en esta zona, como el Milano negro (Milvus migrans), Martinete (Nycticorax
nycticorax), Águililla calzada (Hieraaetus
pennatus) están incluidas en el anexo I de la Directiva de Aves
(Especies de aves objeto de medidas de conservación), por lo que como mínimo
habría que haber realizado un estudio previo para comprobar si había
nidificación de las mismas, más si cabe al haber sido detectados algunos nidos
en tramos contiguos en años anteriores:
"Las especies mencionadas en el Anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat , con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución"
"Sin perjuicio de los artículos 7 y 9 , los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 que incluirá , en particular , la prohibición de
a ) matarlas o capturarlas de forma intencionada , sea cual fuera el método empleado ;
b ) destruir o dañar de forma intencionada sus nidos y sus huevos y quitar sus nidos ;
c ) recoger sus huevos en la naturaleza y retenerlos , aún estando vacíos ;
d ) perturbarlos de forma intencionada , en particular durante el período de reproducción y de crianza , en la medida que la perturbación tuviera un efecto significativo en cuanto a los objetivos de la presente Directiva ;
e ) retener las aves de especies cuya caza y captura no estén permitidas"
"Las especies mencionadas en el Anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat , con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución"
"Sin perjuicio de los artículos 7 y 9 , los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 que incluirá , en particular , la prohibición de
a ) matarlas o capturarlas de forma intencionada , sea cual fuera el método empleado ;
b ) destruir o dañar de forma intencionada sus nidos y sus huevos y quitar sus nidos ;
c ) recoger sus huevos en la naturaleza y retenerlos , aún estando vacíos ;
d ) perturbarlos de forma intencionada , en particular durante el período de reproducción y de crianza , en la medida que la perturbación tuviera un efecto significativo en cuanto a los objetivos de la presente Directiva ;
e ) retener las aves de especies cuya caza y captura no estén permitidas"